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Área administrativa y municipal
Trámites ante el Estado sin que usted pierda semanas en ventanilla
Gestionamos sus licencias, autorizaciones y trámites ante municipalidades y entidades públicas, y lo defendemos cuando el Estado le impone una sanción o le deniega un derecho.
Qué resolvemos
Los problemas que traen nuestros clientes
En el procedimiento administrativo los plazos corren aunque usted no se entere. Esa es casi siempre la diferencia entre resolverlo y perderlo.
- Necesito la licencia de funcionamiento y no sé qué requisitos me exige mi municipalidad.
- Me impusieron una multa municipal que considero injusta y no sé cómo impugnarla.
- Me clausuraron el local y necesito resolverlo rápido.
- Presenté una solicitud hace meses y la entidad no me responde.
- Me denegaron un trámite y no sé si vale la pena apelar.
- Necesito autorizaciones sectoriales y no sé por dónde empezar.
Servicios
Qué hacemos por usted
Licencias de funcionamiento
Gestión integral de la licencia municipal: verificación de zonificación, compatibilidad de uso, expediente y seguimiento hasta su otorgamiento.
Autorizaciones sectoriales
Tramitación de permisos y registros ante las entidades que correspondan según el giro de su negocio.
Procedimientos sancionadores
Defensa frente a multas, clausuras y paralizaciones: descargos, pruebas y argumentación dentro de los plazos legales.
Recursos impugnatorios
Reconsideración y apelación frente a resoluciones que le deniegan un derecho o le imponen una obligación indebida.
Silencio administrativo
Cuando la entidad no responde dentro de plazo, hacemos valer los efectos del silencio administrativo que corresponda a su trámite.
Seguimiento de expedientes
Nos hacemos cargo del seguimiento del expediente y le informamos del avance, para que usted no tenga que ir a preguntar.
Preguntas frecuentes
Sobre el área administrativa
Los plazos en el procedimiento administrativo son cortos y perentorios: vencido el plazo, la resolución queda firme y el margen de defensa se reduce muchísimo. Por eso lo primero que debe hacer al recibir una notificación es revisar la fecha, no el monto.
Con un poder a nuestro favor asumimos la gestión completa. Solo lo necesitamos a usted en los actos que la entidad exija presencia personal del titular, que son los menos.
Hay que actuar de inmediato en dos frentes: impugnar la medida si corresponde, y a la vez subsanar lo que la motivó, si es subsanable. Cuanto antes se actúe, más opciones hay de reabrir rápido.
Sí. Los procedimientos administrativos se rigen por la misma ley general en todo el país, con variaciones en el TUPA de cada entidad, que revisamos al inicio del encargo.
Resolvamos su trámite
Cuéntenos qué necesita o qué le notificaron, y le decimos qué corresponde hacer y en qué plazo.